DESEAMOS ACLARAR SOBRE EL ACTUAL JUICIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE LA HIJUELA 310, QUE SU LEGÍTIMA PROPIETARIA DOÑA IRENE DÍAZ PAILAMILLA, OTORGÓ EN COMODATO A FAVOR DEL COMITÉ DE ADELANTO EL PINAR.

por | 20/04/2023

Lo primero que debemos señalar, es que Doña IRENE DÍAZ PAILAMILLA, tiene LA POSESIÓN Y UN TÍTULO DE DOMINIO LEGÍTIMO, DEBIDAMENTE INSCRITO A FOJAS 2337 N° 3488 Año 2016, Y NO CUESTIONADO y, además como la Ley lo señala, contra título inscrito sólo vale otro de mejor calidad jurídica, situación que no se presenta en éste caso, ya que la Hijuela 310 la compró, la habilitó y la ocupó doña IRENE DÍAZ PAILAMILLA, sin ningún tipo de violencia, a tal punto que con su cónyuge estuvieron trabajando en la Hijuela 310 por casi un año desde Marzo a Diciembre de 2016 y nunca nadie se presentó en ella reclamando su propiedad, trabajando con maquinaria y personal en limpieza, habilitación y cierre por casi un año con un gasto de más de 6 millones de pesos. Luego contrataron la construcción de una casa prefabricada, con un gasto de 5 millones de pesos otorgándola en comodato al COMITÉ DE ADELANTO EL PINAR, firmado notarialmente por doña IRENE DÍAZ PAILAMILLA, como única y legítima propietaria.


Importante señalar lo resuelto por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de San Antonio en Causa Rol C-102-2017, que fue la primera causa civil cuya sentencia fue totalmente favorable a doña IRENE DÍAZ PAILAMILLA, en donde la Jueza de dicho tribunal, señaló en su considerando número décimo cuarto, refiriéndose al título de dominio de Don VÍCTOR READI CATÁN, «los títulos de sus antecesores tienen la condición de «injustos» -por falsedad-, de manera que no han podido ser idóneos para transferirle el dominio. Luego, como nada puede cuestionarse a los títulos de la contraria (refiriéndose a doña IRENE DÍAZ PAILAMILLA ), resulta que su posesión califica como de mejor derecho y, por ende, merece la debida protección».

Doña Irene Díaz Pailamilla junto a su cónyuge, le han ganado 3 pleitos, 1 penal y 2 civiles a don VÍCTOR READI CATÁN, porque obtuvo su título de dominio en un juicio totalmente viciado en Causa Rol 5331-1998, ventilada ante el 4to. Juzgado Civil de San Miguel, en donde demandó por una supuesta deuda el año 1998 a la primera propietaria de la Hijuela 310, doña TERESA CUADRA ROJAS, que estaba muerta desde el año 1982, y había vendido la Hijuela 310 el año 1974 a don GUILLERMO TAPIA HERRERA. (VÍCTOR READI CATÁN, demandó el año 1998, pese a que estaba muerta y remató la Hijuela 310 el año 2000, en un juicio totalmente viciado, cuando ésta propiedad la Hijuela 310, ya no era de doña TERESA CUADRA ROJAS) y logró inscribir el título de dominio obtenido en un juicio totalmente viciado, por una omisión del anterior Conservador, omisión reconocida por el actual Conservador mediante Oficio # 73-2018 enviado por solicitud de la Jueza del Primer Juzgado de Letras de San Antonio en la Causa Rol C-102-2017 y recientemente ratificado el reconocimiento de dicha omisión en el Oficio # 97 de fecha 19 de Abril de 2023, enviado por el Conservador de Bienes Raíces de San Antonio por solicitud de la Jueza del Primer Juzgado de Letras de San Antonio en la Causa Rol C-2586-2000.

Por lo anterior, malamente don VÍCTOR READI CATÁN puede interponer ahora una acción de prescripción adquisitiva, debido a que el año 2017 demandó por acción reivindicatoria Causa Rol C-102-2017, perdiendo en el Primer Juzgado de Letras, en la Corte de Apelaciones y en la Corte Suprema, lo que dejó de manifiesto que doña IRENE DÍAZ PAILAMILLA, ha mantenido la posesión material y es las única y legítima propietaria de la Hijuela 310, desde que se la compró a su anterior único y legítimo propietario desde el año 1996 hasta el año 2016, don CARLOS HERNÁN CARO SILVA, con la inscripción correspondiente en el Conservador de Bienes Raíces de San Antonio, como es la tradición desde el año 2016.

En ésta última demanda, doña IRENE DÍAZ PAILAMILLA, le interpuso una demanda reconvencional o contra demanda a don VÍCTOR ELÍAS READI CATÁN, por los graves daños y perjuicios, en salud, morales y patrimoniales, que le ha ocasionado al tener que estar pleiteando durante 5 años, lo que le ha significado además un significativo gasto en dinero. Y debido al grave daño que le ha realizado al Comité de Adelanto El Pinar, que tiene actualmente el comodato de la Hijuela 310, ya que han perdido la posibilidad de postular a importantes proyectos, como la construcción de una Sede Comunitaria sólida y amplia, la construcción de un policlínico para atender a los vecinos del sector y especialmente a los adultos mayores, la construcción de una multicancha, la contrucción de una Sala Multiuso, etc., lo que les ha significado una pérdida de más de 200 millones de pesos en proyectos.

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