Abogados civilistas consultados por nuestro medio de comunicación, nos señalaron que la Jurisprudencia de la Corte Suprema es clara y categórica al señalar en diferentes sentencias sobre prescripción adquisitiva: «LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA SIN TENER LA POSESIÓN DE UNA PROPIEDAD Y SIN UN TÍTULO DE DOMINIO LEGÍTIMO, CONTRA LA LEGÍTIMA POSESIÓN Y UN LEGÍTIMO TÍTULO DE DOMINIO, ES IMPOSIBLE Y NO SE PUEDE Y NO DE DEBE OTORGAR».
Con lo señalado por los abogados civilistas, por lo que indica la Jurisprudencia de la Corte Suprema y por el excelente trabajo desarrollado por las abogadas Ximena y Daniela de Doña Irene Díaz P., los Dirigentes del Comité de Adelanto El Pinar y los vecinos y vecinas del sector El Pinar de la comuna de El Tabo, nos indicaron: «Estamos tranquilos y confiados que pronto podremos concretar los anhelados proyectos para beneficio de la comunidad de El Pinar, que no hemos podido realizar por no poder postular a diferentes fondos concursables que nos han ofrecido para desarrollarlos, por el grave daño ocasionado durante 5 años por el abogado que ha realizado diferentes demandas en contra de la legítima dueña Doña Irene Díaz Pailamilla sin ninguna base jurídica y que por lo mismo éste abogado, ha perdido todas las demandas anteriores (3) y ahora perderá la 4ta. demanda por acción de prescripción adquisitiva conforme a lo que señala la Jurisprudencia de la Corte Suprema».
Importante señalar, que la legítima dueña Doña Irene Díaz Pailamilla de 73 años, otorgó en comodato dicha propiedad el año 2016 cuando la compró a su legítimo dueño Don Carlos Hernán Caro Silva, al Comité de Adelanto El Pinar y les construyó una casa para que la usen como Sede Comunitaria y también puedan usar la propiedad para desarrollar diferentes actividades, sociales, deportivas, culturales, etc., con un claro beneficio social y comunitario. (Don Carlos Hernán Caro Silva, fue dueño de ésta propiedad desde el año 1996 hasta el año 2016, año que se la vendió a Doña Irene Díaz Pailamilla).
Los abogados civilistas consultados, también nos señalaron, «El abogado de las demandas, debería conocer que al no tener la posesión de la propiedad y no tener un título de dominio legítimo, es imposible obtener la prescripción adquisitiva, ya que el título de dominio que tiene, lo obtuvo a través de un juicio totalmente viciado en el 4to. Juzgado Civil de San Miguel, ya que demandó el año 1998 a Doña Teresa Cuadra Rojas que había muerto el año 1982 y que no era la dueña de la propiedad, porque la había vendido el año 1974. Eso se llama fraude procesal, indicaron».
El Juez del 4to. Juzgado Civil de San Miguel, presumimos que por ignorar que Doña Teresa Cuadra Rojas había muerto el año 1982, en un hecho inédito, la sometió a proceso el año 1998 y luego ordenó el remate el año 2000 de la propiedad que ya no era de Doña Teresa Cuadra Rojas desde el año 1974. (Doña Teresa Cuadra Rojas fue la primera dueña de esa propiedad desde el año 1962 hasta el año 1974)
Remató la propiedad el mismo abogado que realizó la demanda el año 1998 y logró posteriormente que el anterior Conservador, inscribiera el título de dominio fraudulento, en la inscripción de Doña Teresa Cuadra Rojas del año 1962, por la omisión señalada del Conservador de la época, por no realizar la anotación marginal en la inscripción de Doña Teresa Cuadra Rojas el año 1974, cuando ella vendió la propiedad. Esta omisión fue reconocida por el actual Conservador a través del Oficio # 73-2018 de fecha 10 de Septiembre de 2018, lo que ha permitido que la legítima propietaria, Doña Irene Díaz Pailamilla y su cónyuge le hayan ganado las 3 causas anteriores al abogado de las demandas, pese a las mentiras, injurias y calumnias, de él y de sus testigos.
Los Dirigentes del Comité de Adelanto El Pinar, señalaron a nuestro medio de comunicación, estar confiados que también será favorable a la legítima propietaria Doña Irene Díaz Pailamilla ya que tiene la fuerza de la verdad y la ayuda de Dios nuestro Señor, la sentencia de la 4ta. demanda, porque la Jurisprudencia de la Corte Suprema es categórica y además porque la Jueza del Tribunal en donde se está ventilando la demanda de prescripción adquisitiva, ya sentenció en una causa anterior por acción de reivindicación interpuesta el año 2017 por el abogado de las demandas, a favor de la legítima dueña de dicha propiedad, Doña Irene Díaz Pailamilla, causa que se encuentre firme y debidamente ejecutoriada.
Noticia en desarrollo…
Para recordar los proyectos que se han visto truncados y el grave daño ocasionado por las demandas del abogado, les invito a leer el artículo del enlace de más abajo publicado el 14/04/2017 en www.tveltabo.cl
PRONTO SE INICIARÁ CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE DIFUSIÓN DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES Y COMUNITARIAS DE EL TABO. – http://www.tveltabo.cl/2017/04/14/pronto-se-iniciara-costruccion-del-centro-de-difusion-de-las-actividades-culturales-y-comunitarias-de-el-tabo/