PERIODISTAS DE DIFERENTES MEDIOS ESTAN ATENTOS A SENTENCIA DE PRIMER JUZGADO DE LETRAS.

por | 20/11/2018

Periodistas de diferentes medios investigan como un abogado a través de una estafa procesal engañó a un Tribunal, para que sometiera a juicio el año 1998 a una persona muerta el año 1982 por una supuesta deuda, por lo que debía comparecer al Tribunal la persona muerta a reconocer la supuesta deuda, pese a que no había ningún documento que acreditara dicha supuesta deuda, letra, cheque, pagaré, etc. (Causa Rol C-5331-1998 4to. Juzgado Civil de San Miguel).

Al no comparecer la persona muerta por razones obvias, el Tribunal en este mismo juicio ordenó el año 2001 rematar una propiedad que había sido de la persona muerta desde el año 1962 hasta el año 1974. Rematándola curiosamente este mismo abogado, pese a que la propiedad ya no era de la persona muerta, porque la había vendido el año 1974.

La persona muerta el año 1982, fue la primera dueña de dicha propiedad desde el año 1962 hasta el año 1974, por lo tanto el año 2001 fue rematada fraudulentamente porque no era de la persona muerta. Curiosamente, por decir lo menos, el mismo abogado que presentó la demanda se adjudicó la propiedad en el remate, ya que no hubo ningún otro postor. Luego el abogado logro inscribir el título de dominio fraudulento que obtuvo en el remate, por una omisión del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio, generándose una doble inscripción. Esta omisión se produjo, debido a que el Conservador de Bienes Raíces de San Antonio el año 1974 no realizó la anotación marginal en la inscripción de la persona muerta, en donde debía indicar que la persona muerta había  vendido dicha propiedad el año 1974 a un nuevo dueño, que la inscribió el mismo año 1974, cancelando la inscripción de la persona muerta.

Para remediar ésta situación el Conservador de Bienes Raíces de San Antonio, con fecha 10 de Septiembre de 2018, emitió el Oficio N° 73-2018, señalando en el punto 3, letras a) y b), como se generó esta doble inscripción fraudulenta del abogado. Con estos antecedentes, el Tribunal en donde se ventila actualmente esta causa, debe ordenar al Conservador de Bienes Raíces de San Antonio la cancelación de la doble inscripción fraudulenta ya que el título de dominio del abogado, lo obtuvo a través de una estafa procesal, porque engañó a un Tribunal para que sometiera a proceso el año 1998 a una persona muerta el año 1982 y además, porque permitió con la demanda, que el Tribunal producto de éste fraude rematara una propiedad el año 2001, que ya no era de la persona muerta porque la había vendido el año 1974, logrando el abogado una doble inscripción por la omisión del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio. (Causa Rol C-102-2017 1er. Juzgado de Letras de San Antonio).

A continuación publicamos extracto del Oficio N° 73-2018 de fecha 10 de Septiembre de 2018, en donde el Conservador de Bienes Raíces de San Antonio señala claramente como se produjo la doble inscripción que obtuvo el abogado. Por lo que el Tribunal con estos antecedentes debe ordenar al mismo Conservador, que cancele la inscripción fraudulenta del abogado y por consiguiente la inscripción de la persona a quien le vendió el abogado su título de dominio fraudulento:

“3.- Que, según el estudio hecho de los títulos anteriores de la propiedad individualizada en el N° 1 del presente informe, este Conservador de Bienes Raíces ha podido constatar que la doble inscripción sobre tal propiedad se produjo en razón de lo siguiente:

a) Que, el Conservador de la época no practicó la nota de transferencia al margen del Título de Dominio de Fojas 673 vuelta Número 965, del Registro de Propiedad, del año 1962, a nombre de doña TERESA CUADRA ROJAS, en virtud que la inscripción se encontraba virtualmente cancelada por haberse transferido la propiedad a don GUILLERMO TAPIA HERRERA, según inscripción de Fojas 153 Número 170, del Registro de Propiedad, del año 1974.

b) Luego don GUILLERMO TAPIA HERRERA transfirió a don ROBERTO DARIO JOFRE VILIAR y a doña ALICIA DEL CARMEN VILASPAZ RIART; luego don ROBERTO DARIO JOFRE VILLAR y doña ALICIA DEL CARMEN VILASPAZ RIART transfirieron a don CARLOS HERNAN CARO SILVA, y este último transfirió a doña IRENE DE LAS MERCEDES DIAZ PAILAMILLA”.

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