CHILEVISIÓN accedió a realizar reportaje para denunciar públicamente a abogado que pretende apropiarse de Hijuela a través de una ESTAFA PROCESAL, engañando al Juez y al Tribunal el año 1998, ya que dieron curso a una demanda en contra de UNA PERSONA MUERTA.
-En primer lugar, éste abogado hizo una demanda el año 1998 en contra de una persona que había fallecido el año 1982, engañando al Juez y al Tribunal, ya que los Tribunales no pueden acoger una demanda en contra de una persona muerta.
-En segundo lugar, esta persona fallecida el año 1982, el año 1998 ya no era la dueña de la Hijuela, porque la había vendido el año 1974 y la persona que la compró la inscribió el año 1974 en el Conservador de Bienes Raíces de San Antonio con la formalidad que exige la normativa legal vigente.
-En tercer lugar, la supuesta deuda personal «no de la propiedad», por la que demandó éste abogado a la persona muerta, -estaba prescrita si hubiese existido-, porque desde el año 1982 fecha en que falleció al año 1998 habían transcurridos 16 años. Además, éste abogado no tenía ningún respaldo de letra, cheque o pagaré para acreditar dicha deuda de la persona muerta. Por lo tanto, la persona muerta debía concurrir al Tribunal a reconocer dicha «supuesta deuda» y por razones obvias no pudo concurrir al Tribunal PORQUE ESTABA MUERTA, en rebeldía y por el engaño o ESTAFA PROCESAL del abogado, el Juez decretó el embargo y posterior remate de la Hijuela, que desde el año 1974 ya no era de la persona muerta. ¿Adivinen quien remató la Hijuela?, ¡EXÁCTO!, el abogado que demandó a la persona muerta.
-En cuarto lugar, pese a que la persona muerta había vendida la Hijuela el año 1974, pasando por 4 dueños distintos, éstos no se percataron que el abogado la había inscrito el año 2001 originándose una doble inscripción, ya que el Conservador de Bienes Raíces de San Antonio no había realizado la anotación marginal en la inscripción de la persona muerta, debiendo indicar que la persona muerta la había vendido el año 1974. Además, los 4 dueños legítimos que ha tenido la Hijuela en diferentes años, habían inscrito, -cada uno en su oportunidad-, sus escrituras de compraventa sin ningún inconveniente y no se habían percatado ellos ni el Conservador de esta irregular situación o doble inscripción. Por otra parte, en las visitas que realizaban a la Hijuela cada cierto tiempo sus legítimos dueños, no se percataban que algo extraño o anormal ocurriese, porque estaba llena la Hijuela de zarzamoras, matorrales, escombros, basura, papeles higiénicos, ya que los maestros del sector la utilizaban como baño, sin cierre perimetral en muchos tramos y en los pedazos que tenía cierre, estaba en muy mal estado y sin portones de acceso, por lo que podía ingresar cualquier persona.
En suerte, para su actual y legítima propietaria, la Jurisprudencia señala que dicha inscripción del abogado por haber sido obtenida por medio de un acto completamente ilícito es «NULA DE NULIDAD ABSOLUTA», ya que engañó a un Juez y a un Tribunal de la República, este delito se llama «ESTAFA PROCESAL». Por lo que la legítima propietaria solicitará al Tribunal que ordene al Conservador anular dicha inscripción fraudulenta.
Por otra parte, consultado el Conservador de Bienes Raíces de San Antonio, indicó que apenas el Tribunal se lo solicite, anulará de sus registros la inscripción del abogado, ya que la posesión e inscripción de la actual propietaria es legítima, ya que compró la Hijuela a su legítimo dueño que la había adquirido el año 1996, cumpliendo ésta compraventa y las anteriores, -desde que la vendió el año 1974 la persona fallecida-, «con toda la formalidad que la ley establece».
Este reportaje ha sido solicitado a CHILEVISIÓN, para funar a este abogado y de esta forma no siga engañando a los Jueces y a los Tribunales de la República y para que los propietarios tengan más cuidado.
Recuerda: 1) El reportaje CHILEVISIÓN lo exhibirá cuando la persona afectada lo solicite; 2) TV EL TABO insertará este reportaje en su página web una vez que lo exhiba CHILEVISIÓN.