COMUNICADO
La Directiva de la Junta de Vecinos Chile España El Pinar, Personalidad Jurídica # 204 de la comuna de El Tabo, comunica que con fecha 11 de Noviembre de 2013, debido a que en nuestro sector habitacional no existen terrenos que sean Bien Nacional de Uso Público para solicitarlos en comodato al municipio, para implementar los proyectos que nuestra organización vecinal se ha propuesto, como: Instalación de Matriz y Estanque de Acumulación de Agua Potable; Instalación Estanque de Elevación de Agua Potable; Centro Comunitario, Casa del Adulto Mayor, Hogar del Adulto Mayor, Casa de la Infancia y Juventud, Casa de los Deportistas, Casa de la Mujer, Capilla o Iglesia, Comedor Abierto, Áreas Verdes o Parque, etc., muy necesarios para el desarrollo y progreso de nuestro sector habitacional para que los vecinos y sus respectivas familias puedan tener una mejor calidad de vida, luego de consultas realizadas en el Municipio, Gobernación y algunos Ministerios, acordamos autorizar a nuestro Secretario Don Carlos Tapia P., para que personalmente motive a los vecinos y nos informen de terrenos que por muchos años se encuentren eriazos, no cercados, con basura, ramas, árboles o escombros, etc., en definitiva abandonados, y/o que representen un peligro para la comunidad, para realizar ante los organismos correspondientes, los trámites para ubicar a sus propietarios para ofrecerles comprárselos y así pueda posteriormente donarle 200 metros a los socios informantes y 800 metros a la Junta de Vecinos, para implementar los proyectos de la Junta de Vecinos para beneficiar a la comunidad.
De no aceptar el o los legítimos dueños la oferta de compra, la Junta de Vecinos Chile España El Pinar, previo acuerdo firmado con nuestro abogado, procederemos en un plazo razonable de 2 a 3 meses, a devolver dicho terreno y suspender el proceso de regularización. Para tal efecto, el o los reclamantes, deben presentar la documentación necesaria emitida por autoridad competente, para tener la certeza que son los legítimos propietarios. Para mayor claridad, nuestro abogado nos indicó que estos documentos deben estar a nombre de los reclamantes y son: Certificado de Dominio Vigente, Escritura de Compraventa y/o Posesión Efectiva, a nombre de la o las personas reclamantes. El Certificado de Avaluó Fiscal del SII, no sirve ya que indica textualmente “no acredita dominio de la propiedad”. También nos señaló, que el Certificado de Dominio Vigente o la Escritura de Compraventa a nombre de una persona fallecida, no sirve, ya que para conocer quienes son sus legítimos herederos, los interesados o reclamantes deben tramitar la Posesión Efectiva ante el Registro Civil.
Por otra parte, si no se pudiése ubicar a sus legítimos propietarios, como la normativa legal indica que podemos regularizarlos como Junta de Vecinos, como una forma de ser justos, le otorgamos la autorización a Don Carlos Tapia P., para ofrecer a los vecinos que nos informen y nos ayuden a regularizar dichos terrenos, el 50% y el otro 50% sería para nuestra organización vecinal.
Para otorgar la seriedad correspondiente a este proceso de regularización, autorizamos a Don Carlos Tapia P., para suscribir contratos con los vecinos informantes, en los que deberá insertar lo siguiente:
1.- “Que ha sido imposible ubicar a su propietario para comprársela, pese a los trámites realizados ante los organismos correspondientes; y 2.- “ Que si en el transcurso del proceso de regularización se presenta alguna persona con legítimos derechos sobre el terreno, presentando la documentación correspondiente emitida por autoridad competente, Don Carlos A. Tapia P. realizará una oferta para comprarla, de resultar exitosa dicha operación comercial, deberá otorgar al vecino o a los vecinos informantes, un sitio de 200 metros cuadrados a cada uno sin costo y a la Junta de Vecinos un sitio de 800 metros cuadrados sin costo. De no aceptar el o los legítimos dueños la oferta de compra, la Junta de Vecinos Chile España El Pinar, previo acuerdo firmado con nuestro abogado, procederá en un plazo razonable de 2 a 3 meses a devolver dicho terreno. Para tal efecto, el o los reclamantes, deben presentar la documentación necesaria emitida por autoridad competente, para tener la certeza que son los legítimos propietarios. Para mayor claridad, estos documentos, deben estar a nombre de los reclamantes y son: certificado de dominio vigente, escritura de compraventa o posesión efectiva la propuesta de compra, no sirve el certificado de avaluó fiscal del SII, ya que indica que no certifica propiedad”.
De esta forma, dejamos en claro y de manifiesto ante nuestras autoridades y vecinos en general, que el proceso de regularización que estamos llevando a cabo como Junta de Vecinos, no se trata de una usurpación ni toma de terreno, si no que es, “una posesión legítima” como lo establece la normativa lega vigente.
DIRECTIVA
JUNTA DE VECINOS CHILE ESPAÑA EL PINAR
PERSONALIDAD JURÍDICA # 204
COMUNA DE EL TABO
Nota: Las personas que consideren tener legítimos derechos sobre algún terreno, deben presentar la documentación correspondiente a nuestro Secretario Don Carlos Tapia P., para que podamos requerir la opinión y certificación de nuestro abogado y/o de los Tribunales de Justicia.