Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, dictó recientemente una sentencia que es una aberración jurídica de acuerdo a expertos abogados civilistas consultados, que afecta a su legítima propietaria y a toda una comunidad de El Tabo.

por | 20/02/2020

El Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, tal como lo señala el titular de ésta noticia, realizó una aberración jurídica, conforme a la opinión de expertos abogados civilistas, ya que en una reciente sentencia (Causa Rol C-1176-2018) otorgó la prescripción adquisitiva a una persona que cometió un fraude procesal al demandar el año 1998 a una persona que había muerto el año 1982, logrando rematar el año 2001 una propiedad que ya no era de la persona muerta, porque la había  vendido el año 1974, obteniendo una doble inscripción el año 2001 por una omisión del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio de la época, reconocida por el actual Conservador de Bienes Raíces de San Antonio a través del Oficio 73-2018 de fecha Septiembre de 2019.

Además ésta persona favorecida con dicha sentencia, «NUNCA TUVO LA POSESIÓN DE LA PROPIEDAD» porque estaba abierta sin portón, sin cierre perimetral, llena de zarzamoras, matorrales, escombros, basura, escremento humano y mucho papel higienico, porque los maestros del  sector usaban la propiedad como baño,  situación que quedó ampliamente demostrada en el Tribunal,  por lo que ésta persona favorecida con la sentencia «nunca tuvo la posesión» y si tuvo alguna posesión ésta fue «clandestina o viciosa», ya que la ocultó para que su legítimo dueño no se percatara, no  realizando ningún trabajo en la propiedad. Además, nunca intentó cambiar a su nombre el Rol de Avalúo en el Servicio de Impuestos Internos, ya que si lo realizaba, su legítimo dueño desde el año 1996 hasta el año 2016 don Carlos Hernán Caro Silva se habiese percatado.

Pero lo que es peor, señalan los prestigiosos abogados civilistas consultados, «QUE ES UNA ABERRACIÓN JURÍDICA DICHA SENTENCIA, PORQUE EXISTE UNA LEGÍTIMA PROPIETARIA», que tiene la posesión material y su título de dominio inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de San Antonio desde el año 2016, ya que se la compró ese año 2016  a quien era su legítimo dueño Don Carlos Hernán Caro Silva, el que se la entrego personalmente en el mismo terreno y firmaron además de la Escritura de Compraventa, un documento notarial llamado, «ACTA DE RECIBO Y ENTREGA DE PROPIEDAD», en donde quedó estipulado el pésimo estado en que se encontraba la propiedad y que no había ninguna persona viviendo o cuidando dicha propiedad. (Estos documentos también los tuvo a la vista el Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Antonio).

Por otra parte, es una aberración jurídica ésta sentencia -indican los abogados civilistas consultados-, porque la afectada demostró al Juez durante la tramitación de la causa, con fotos, documentos y testigos, que desde que compró la propiedad en Marzo de 2016, estuvo trabajando con personal, retroexcavadora y camiones hasta Diciembre de 2016, para limpiar, emparejar y cerrar dicha propiedad, sin que nadie se acercara a decirles algo, con lo que probó debidamente que ninguna persona ocupaba dicha propiedad.

Además de todo lo anterior, la jurisprudencia señala claramente que: «CONTRA LA POSESIÓN Y TITULO INSCRITO NO PUEDE OTORGARSE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA».

Ésta sentencia, -indican los abogados civilistas consultados-,  «QUE TAMBIÉN ES UNA ABERRACIÓN JURÍDICA», porque el Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, no tomó en consideración, la sentencia de primera instancia del Primer Juzgado de Letras de San Antonio (Causa Rol C-102-2017) y la sentencia de segunda instancia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso (Causa Rol 849-2019), que tuvo a la vista, ya que éstas sentencias anteriores habían otorgado todo el favor a la persona afectada, esas dos sentencias anteriores favorables las logró la afectada, gracias a las fotografias, la  documentación y las declaraciones de los testigos, ya que  demostraron fehacientemente que la persona favorecida con la reciente  sentencia, denunciada en ésta nota,  «NUNCA TUVO LA POSESIÓN DE LA PROPIEDAD Y SI LA TUVO ÉSTA FUE CLANDESTINA O VICIOSA, YA QUE LA OCULTÓ A SU LEGÍTIMO DUEÑO, ADEMÁS QUE SU TITULO DE DOMINIO ERA ILEGÍTIMO PORQUE LO OBTUVO POR MEDIO DE UN PROCESO TOTALMENTE VICIADO Y LOGRÓ UNA DOBLE INSCRIPCIÓN, POR UNA OMISIÓN DEL CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES DE SAN ANTONIO DE LA ÉPOCA.

Cómo la normativa legal y la  jurisprudencia señala clara y categóricamente «QUE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, NO CORRE CONTRA TITULO DE DOMINIO LEGÍTIMO INSCRITO EN EL CONSERVADOR Y MÁS AÚN SI TIENE LA PERSONA AFECTADA LA POSESIÓN», por ésta aberración jurídica señalada, la persona afectada presentó dentro de plazo, por medio de su abogado, un Recurso de Casación en la Forma y una Apelación ante la Corte de Apelaciones de Valparaiso, para que los Ministros reviertan ésta aberración jurídica y anulen dicha sentencia e impongan la justicia conforme a la normativa legal vigente y a la extensa jurisprudencia que existe sobre ésta materia.

La persona favorecida con esta sentencia, en la causa anterior que se ventilo en el Primer Juzgado de Letras de San Antonio (CAUSA ROL C-102-2017), antes que la Jueza dictará sentencia, con el claro propósito de eludir la acción de la justicia, vendió su título de dominio fraudulento en la irrisoria suma de $1.400.000.-, sin tener siquiera la posesión de la propiedad y pese a que la causa estaba en pleno proceso, lo que demostraba a todas luces, que era una compraventa simulada, ya que la legitima dueña la adquirió el año 2016 en $18.000.000.- y  gastó en limpiarla, emparejarla y en construir el cierre y la casa, más de $12.000.000.-, lo que suma un total de $30.000.000.-. Ésto fué lo que motivó a la persona afectada por la sentencia del Segundo Juzgado de Letras, a interponer una demanda que recayó en el Segundo Juzgado de Letras, para que se declarara que dicha compraventa era simulada. Pero la persona favorecida por la sentencia del Segundo Juzgado de Letras, como es abogado y conoce las leyes, rescilio dicho contrato y presentó diferentes escritos para dilatar la causa  todos los cuales fueron rechazados, solicitando inclusive  al Juez el término de la causa, situación que también no le fue concedida, Y CURIOSAMENTE EN LA SENTENCIA EL JUEZ LE CONCEDE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA VULNERANDO TODA LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE.

La persona afectada, nos indicó que recurrirá a todas las instancias procesales, para que no le ocurra ésta misma situación a otras personas, ya que demostrará que dicha sentencia «ES UNA ABERRACIÓN JURÍDICA», tal como lo señalaron abogados civilistas consultados, al  conceder a la parte contraria la prescripción adquisitiva el Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Antonio en su sentencia, situación que vulnera nuestro ordenamiento jurídico, ya que favorece a una persona que, -reitera-, a través de un fraude procesal obtuvo un título de dominio y luego una doble inscripción por una omisión del Conservador de la época y que nunca estuvo en posesión de ésta propiedad ubicada en El Tabo, como fue debidamente probado y que el Juez del Segundo Juzgado de Letras en ésta sentencia de primera instancia no consideró.

Ésta pésima sentencia, además de afectar a su legítima propietaria, afecta gravemente a toda una comunidad, que se encuentra organizada en el Comité de Adelanto El Pinar, en la Corporación para el Desarrollo Social de el Pinar, en la Feria de las Pulgas de El Tabo, en la Radio El Tabo 106.5 FM en el Periódico Electrónico www.tveltabo.cl, etc., ya que su legítima propietaria,  construyó una casa al interior de su propiedad y se las entregó en comodato gratuitamente para que puedan reunirse y desarrollar sus actividades para el progreso y desarrollo de éste importante sector habitacional de el Pinar de la comuna de El Tabo, beneficiando a toda la comunidad para que puedan tener una mejor calidad de vida.

Noticia en desarrollo…

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